Las contaminación marítima no esta en la Mar, nace en la DGMM y Sasemar, Pladesemapesga insta a la fiscalía a poner barreras anticontaminación dentro del Ministerio de Fomento que Preside Ana Pastor

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Funcionarios 11 Julio 2016
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Donde esta la imparcialidad ?... la presencia de representantes tóxicos dentro de la Comisión de Investigacion tiene como consecuencia la criminalización de la gente de la mar ... el presunto prestigio de los miembros de la CIAIM "enmierdado" por suculentas partidas económicas destinadas a cursos de formación y otros varios.

Code for the Investigation of Marine Casualties and Incidents (CIMC)

La investigación y el correcto análisis de los accidentes marítimos está regulado en el ámbito internacional por el Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos Marítimos, aprobado mediante la promulgación de la Resolución A.849(20) de la Organización Marítima Internacional, el 27 de noviembre de 1997.

El propósito del Código es promover un enfoque común en la investigación de siniestros y sucesos marítimos, así como fomentar la colaboración entre Estados para determinar qué factores contribuyen y dan lugar a tales siniestros.

A los efectos del presente Código, un Siniestro Marítimo se define como un evento que ha tenido como resultado:

  • La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • La perdida, presunta perdida o abandono de un buque.
  • Daños materiales graves sufridos por un buque.
  • La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un abordaje.
  • Daños materiales graves causados por las operaciones de un buque o en relación con ellas.
  • Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas.

De igual forma el Código establece algunas pautas para las investigaciones de los siniestros marítimos, las cuales deberán tenerse en cuenta al momento de realizar las mismas, entre ellas:

  • Las investigaciones imparciales y minuciosas sobre siniestros marítimos son el mejor método para establecer las circunstancias y las causas de los mismos.
  • Solo mediante la colaboración entre Estados con intereses de consideración puede llevarse a cabo un análisis completo de los siniestros marítimos.
  • Las investigaciones de siniestros marítimos deberán tener el mismo grado de prioridad que las investigaciones penales o de otra índole para determinar la responsabilidad o la culpa.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a  la información pertinente sobre seguridad, asi como a los expedientes de los reconocimientos que obren en poder del Estado de abanderamiento, los propietarios de buques y las sociedades de clasificación. El acceso a la información no debería impedirse so pretexto de que haya en curso otras investigaciones.
  • En la investigación de todo siniestro o suceso marítimo que se produzca han de emplearse de manera efectiva todos los datos disponibles, e igualmente los registradores de datos de la travesía (RDT) que lleve instalados el buque. El Estado que realice la investigación debe organizar una lectura de los RDT.
  • Los investigadores de siniestros marítimos deben tener fácil acceso a los inspectores gubernamentales, funcionarios del servicio de guardacostas, operadores del servicio de trafico marítimo y prácticos, o a cualquier otro miembro del personal marítimo de los Estados respectivos.
  • La investigación debe tener en cuenta las recomendaciones o instrumentos publicados por la OMI o la OIT, en particular los relativos al factor humano, así como cualquier otra recomendación o instrumento aprobado por otras organizaciones internacionales pertinentes.
  • Los informes sobre las investigaciones surten mayor efecto si se comunican al sector del transporte marítimo y al publico.

Enmiendas al Código

El citado Código ha sido enmendado posteriormente por la Resolución A.884(21), aprobada el 25 de noviembre de 1999, incorporando al mismo unas directrices que proveen orientaciones prácticas relativas a la investigación sistemática del factor humano en los accidentes e incidentes. Dichas directrices pretenden facilitar la formulación de un análisis y de medidas preventivas eficaces.

El factor humano que contribuye a que ocurran siniestros y sucesos marítimos puede definirse en general como aquellos actos u omisiones intencionales o de otra índole que afectan adversamente al funcionamiento de un sistema o al buen desempeño de una tarea en particular. Por ello, entender el factor humano es un proceso de estudio y análisis del proyecto del equipo, de la interacción del operador con el equipo y de los procedimientos seguidos por la tripulación y el personal de gestión.

Método OIT/OMI para investigar el Factor Humano

Las enmienda en su apéndice 1 expone un método sistemático y gradual para investigar el factor humano, que es una integración y adaptación de varios marcos de referencia del factor humano: SHEL (Hawkins, 1987), GEMS – Accident Causation and generic error-modelling system frameworks (Reason, 1990), y Taxonomy of Error (Rasmussen, 1987).

Este método puede aplicarse a ambos tipos de acaecimientos, es decir, a accidentes y sucesos y consta de las siguientes etapas destinadas a:

  • Reunir los datos sobre el acaecimiento.
  • Establecer el desarrollo secuencial del acaecimiento.
  • Determinar los actos (decisiones) y condiciones peligrosos.

y para cada acto (decisión) peligroso:

  • Determinar el tipo de error o transgresión.
  • Determinar los factores subyacentes.
  • Determinar los problemas de seguridad potenciales y elaborar las medidas correspondientes.

Carácter obligatorio y vinculante

Dado que dicho Código no tiene un carácter obligatorio y vinculante para los Estados Miembros, el Comité de Seguridad Marítima, en su 80 sesión celebrada en mayo de 2005, apoyó la propuesta realizada por el 15 Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI) a fin de conferir carácter obligatorio al Código de Investigación de Siniestros en virtud de la nueva regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

El 16 de mayo de 2008, el Comité de Seguridad Marítima adoptó en su 84 sesión la Resolución MSC.255(84) que aprueba el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos, normalmente denominado Código de Investigación de Siniestros.

Dicho código prevé que los Estados apliquen una metodología y unos enfoques uniformes que permitan y fomenten investigaciones de amplio alcance, con miras a poner de manifiesto los factores causales y otros riesgos para la seguridad; y que presenten los informes a la OMI, para permitir una distribución amplia de la información sobre seguridad, a fin de que el sector marítimo internacional pueda abordar los aspectos relacionados con la seguridad. El código entro en vigor el 01 de Enero del 2010, al entrar en vigor las enmiendas a la regla XI-1/6 del Convenio SOLAS.

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